UN ACTO DE AMOR Y RESPONSABILIDAD 

Plan de Adhesión
“Mis Animales”

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pLAN DE adHeSIÓN “mis animales”

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Servicio de Cremación Individual para animales

Somos el primer y único cementerio Parque en brindar este Servicio de Cremación Individual para Animales en Chubut

Homenajear a tus animales es un acto de amor y responsabilidad.

Valores desde Marzo 2026


Quiero ASESORAMIENTO

Homenaje a nuestros fieles compañeros

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Agradecer el servicio único que brindan
Julia y Mili Brozoski
Gracias por el respeto y la empatia para sobrellevar este dificil momento. Pude sentirme acompañada y en paz…
Alejandra Von Eylenstein
Excelente servicio me ayudaron en todo cuando falleció mi perro junior.
Alejandra Nuñez
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Preguntas Frecuentes

¿En que consiste la cremación para animales?

Contamos con un moderno crematorio y una sala de responso,  en este proceso, el animal entra a una cámara de cremación exclusiva para animales , el tiempo promedio es de alrededor de 2hs dependiendo del peso. 

¿Cuál es el valor del servicio de cremación de animales?

Valores del servicio de Cremación Individual desde Marzo 2026

Hasta 5 kilos $210.000
Hasta 10 kilos $225.000
Hasta 20 kilos $250.000
Hasta 30 kilos $275.000
Hasta 40 kilos $310.000
Hasta 50 kilos o más $330.000

Servicios Opcionales:
Urna melamina blanca $20.000
Urna plástica 3D $ 40.000
Urna cerámica $45.000

Si lo prefieres, puedes traer una urna propia; en caso contrario, te entregamos las cenizas en un sobre de papel madera.

Se puede coordinar, la recepción en el parque sin cargo, o brindar acompañamiento en la gestión de traslado en domicilio o veterinaria, dentro de Comodoro Rivadavia o Rada Tilly, desde $50.000 (consultar por otras localidades)

¿A que accedo con el Plan de Adhesión?

Con el plan accedes a:

Cremación para tu compañero animal, Gestión de Traslado, opción de titularidad de Parcela, y derecho de ingreso a las instalaciones del Parque para su recordatorio y homenaje

¿Qué requisitos tengo que presentar?

Resumen de Bases y Condiciones

Ofrecido por IMPERA S.A., titular del cementerio parque y crematorio Jardín Encuentro, este plan brinda servicios de cremación e inhumación para animales domésticos, con el fin de ofrecer un homenaje digno, en el marco de la tenencia responsable y el respeto por sus restos.

1. Objetivo del Programa

Honrar a los animales en su destino final, evitando que sean considerados residuos, y ofreciendo un espacio apropiado que evite impactos ambientales negativos. 

2. Beneficios para el Adherente

3. Condiciones Económicas

4. Período de Carencia y Cobertura según edad del animal

El plan cuenta con un período de carencia de 12 meses desde el primer pago efectivamente realizado.

En caso de fallecimiento del animal durante dicho período, se aplicarán las siguientes condiciones:

• De 0 a 6 meses: se abona el 80% del valor real del servicio.
• De 6 a 9 meses: se abona el 65% del valor real del servicio.
• De 9 a 12 meses: se abona el 50% del valor real del servicio.
• A partir de los 12 meses: cobertura total sin costo adicional.

Valor real del servicio: comprende el traslado del animal y su cremación en las instalaciones habilitadas del Cementerio Parque.

Aclaración: Los beneficios aplicables durante el período de carencia se encuentran sujetos a la antigüedad real del plan y al pago en término de las cuotas mensuales correspondientes. El pago anticipado de cuotas no habilita el acceso a los beneficios previstos durante dicho período. En caso de haberse abonado una sola cuota, el servicio deberá abonarse al 100% del valor real vigente.   

5. Duración de la Adhesión
Es por tiempo indeterminado, finalizando con la disposición de los restos. La falta de pago por dos meses consecutivos o alternados dará por terminada la adhesión sin penalidad.

 6. Responsabilidades del Beneficiario

7. Coordinación del traslado: El traslado de la mascota deberá ser coordinado previamente con la administración del Parque, dentro de los horarios establecidos por JARDÍN ENCUENTRO. El servicio no se brinda de manera inmediata ni fuera del horario operativo habitual.   

8. Registro y Actualización de Costos

Jardín Encuentro lleva un registro de todos los servicios. Los valores se actualizan semestralmente (junio y diciembre) según el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

9. Domicilios y Notificaciones

El beneficiario debe informar un domicilio y correo electrónico válidos para notificaciones. IMPERA S.A. tiene su domicilio en Ruta Nacional N°26, KM. 27, Chubut. con correo electrónico jardinencuentro.contacto@gmail.com – WhatsApp: 297 592 7000
Bases y Condiciones

PROGRAMA “MIS ANIMALES “ CEMENTERIO PARQUE PRIVADO JARDIN ENCUENTRO – ESPACIO “ENCUENTRO ANIMALES” –  DESTINADO A CREMACION E INHUMACION.- “MIS ANIMALES” es un programa promovido por la firma  IMPERA S.A., CUIT Nº 30-71552750-9, con sede social en calle Francia número 1.048 local planta baja de esta ciudad, Sociedad inscripta ante la I.G.J. de Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número 2.031 del Libro 82 de Sociedades Comerciales en fecha 01 de Febrero de 2017; cambio de jurisdicción a esta Provincia inscripto ante la Inspección General de Justicia bajo el número 3.298, al folio 84, del Tomo VIII, Libro XI de Sociedades Comerciales en fecha 03 de Marzo de 2020,  titular del Cementerio Parque JARDIN ENCUENTRO, ubicado en el Kilómetro 27 de la Ruta 26 Zona El Trébol del Ejido de esta Provincia, basado en las siguientes consideraciones: 1) JARDIN ENCUENTRO es un CEMENTERIO PARQUE, 2) JARDIN ENCUENTRO cuenta con un crematorio de animales domésticos y espacio destinado a la inhumación de las mismas.- 3) EL BENEFICIARIO con su adhesión, tiene como objetivo otorgar a sus fieles compañeros en su destino final, un Homenaje acorde al afecto y apego que las mismas representan en la vida de su persona y ámbito familiar; 4) que estos fieles compañeros, no pueden ser consideradas residuos ni ser objeto de este tratamiento.- 5) que es un acto de amor y responsabilidad sepultarlas en un espacio destinado a ello, y así evitar que su sepultura en espacios públicos y/o privados importe el riesgo de generar efectos contaminantes al medio ambiente, a otras otros animales y personas.- CONDICIONES: PRIMERA: EL BENEFICIARIO que adhiera al programa “MIS ANIMALES” que brinda JARDIN ENCUENTRO, obtendrá los siguientes beneficios: 1.- cremación e inhumación de los restos de un animal doméstico, cualquiera fuera su especie, en las instalaciones especiales que JARDIN ENCUENTRO ha destinado para ello; 2.- titularidad del derecho real de sepultura sobre la parcela destinada a la inhumación de  los mismos, de optar por ello.- 3.- derecho de ingreso a las instalaciones del Cementerio Parque JARDIN ENCUENTRO a fin de rendir homenaje cuando EL BENEFICIARIO o su grupo familiar lo requieran en los horarios de apertura del Parque.- 4.– servicio de apertura y cierre de parcela para la inhumación de los restos de los mismos a cargo del personal del Parque sin costo adicional para el BENEFICIARIO.- 5.- servicio de traslado de los restos del animal doméstico desde el domicilio del BENEFICIARIO o veterinaria hasta las instalaciones del Cementerio Parque JARDIN ENCUENTRO, siempre y cuando se encuentre dentro de las localidades de Comodoro Rivadavia o Rada Tilly.- SEGUNDA: Será a cargo de EL BENEFICIARIO:  1.– El pago de un arancel mensual de $7.900,00 (Pesos siete mil novecientos).- El plan es único, sin distinción de cobertura, estableciéndose períodos de carencia diferenciados en función de la edad del animal al momento de la adhesión, conforme el siguiente detalle, el BENEFICIARIO deberá optar por alguno de estos planes: 1) PLAN JUNIOR: Animales domésticos de hasta ocho (8) años de edad; el periodo de carencia será de tres (3) meses desde la fecha de adhesión. Si el fallecimiento del animal ocurriera durante dicho período, EL BENEFICIARIO deberá abonar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor real del servicio, a los valores de esa fecha, y el setenta y cinco por ciento (75%) de la parcela destinada a su inhumación, en el caso de que así lo requieran.- A partir del cuarto mes desde la fecha de adhesión, EL BENEFICIARIO accederá a la cobertura total, sin costo adicional por los servicios incluidos en el presente programa.- 2) SENIOR: Animales domésticos mayores de ocho (8) años de edad; el periodo de carencia será de seis (6) meses desde la fecha de adhesión. Si el fallecimiento del animal ocurriera dentro de los primeros tres (3) meses, EL BENEFICIARIO deberá abonar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor real del servicio, a los valores de esa fecha, y el setenta y cinco por ciento (75%) de la parcela destinada a su inhumación, en el caso de que así lo requieran.- Si el fallecimiento ocurriera entre el cuarto y el sexto mes, deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor real del servicio, a los valores de esa fecha, y el cincuenta por ciento (50%) de la parcela destinada a su inhumación, en el caso de que así lo requieran.- A partir del séptimo mes desde la adhesión, EL BENEFICIARIO contará con cobertura total sin costo adicional.- A los fines del presente programa, se entiende por valor real del servicio el importe correspondiente a los conceptos de traslado del animal doméstico desde el domicilio del BENEFICIARIO o veterinaria (dentro de las localidades de Comodoro Rivadavia o Rada Tilly) hasta el Cementerio Parque JARDIN ENCUENTRO, y la cremación del mismo en las instalaciones habilitadas a tal efecto.- FORMA DE PAGO: todos los pagos deberán ejecutarse mediante adhesión al Débito Automático por medio de la plataforma Pay Per Tic (Banco Santander Río: CC$ N.º: 140-034025/8, CBU: 0720140620000003402586, ALIAS: JARDINENCUENTRO) o por transferencia bancaria en la cuenta del Banco Chubut de la firma Impera SA CC$ N.º: 02900069848600201, CBU: 0830029401006984860028, ALIAS: JARDIN.ENCUENTRO.-  El pago de mantenimiento de la parcela será abonado una vez que hubiera hecho uso del servicio de inhumación, y asciende a la fecha, a la suma de Pesos treinta y tres mil trescientos ($ 33.300,00) trimestrales.- Este gasto de mantenimiento será abonado solo desde la fecha del uso efectivo de la misma.- El uso de la Parcela para inhumación es optativa para el adherente.- En el supuesto de que EL BENEFICIARIO desee adherir al programa un animal doméstico adicional, deberá abonar por cada uno de ellos un arancel mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota vigente, que a la fecha asciende a la suma de Pesos tres mil novecientos cincuenta ($3.950,00) mensuales, por cada animal adicional incorporado al plan. La adhesión de animales adicionales se regirá por las mismas condiciones y beneficios establecidos en el presente programa.- Aclaración: A los fines de la aplicación de los beneficios previstos durante el período de carencia establecido para cada uno de los planes, se deja expresamente aclarado que el BENEFICIARIO deberá haber abonado un mínimo de dos (2) cuotas mensuales consecutivas, vencidas y abonadas en término, conforme a las fechas de vencimiento correspondientes al presente programa. El pago anticipado de cuotas, el pago fuera de término o la regularización de cuotas adeudadas no habilitarán la aplicación de los beneficios establecidos durante el período de carencia. En el supuesto de haberse abonado una sola cuota, el BENEFICIARIO deberá abonar el cien por ciento (100%) del valor real del servicio, a los valores vigentes a la fecha del requerimiento, sin aplicación de los beneficios del presente programa.-   TERCERA: El BENEFICIARIO, de no optar por hacer uso de la parcela destinada a inhumación, podrá adquirir en JARDIN ENCUENTRO la urna destinada al depósito de los restos cinerarios, o podrá entregar a la Administración, una urna de su propiedad a fin del depósito de los restos cinerarios para su retiro.- De optar por hacer uso de la parcela destinada a inhumación, deberá adquirir la urna destinada al depósito de los restos cinerarios en JARDIN ENCUENTRO, o consultar previamente para adquirir en el mercado otra de similares características para su inhumación.- CUARTA: Este programa incluye la OPCION a la titularidad de la Parcela destinada a inhumación de los restos cinerarios, lo que deberá declarar el BENEFICIARIO al momento de la Adhesión al Programa.- Esta parcela es optativa y no está incluida en el pago del abono, importando solo un beneficio adicional al Beneficiario adherente.- QUINTA: El BENEFICIARIO podrá: 1.  elegir la parcela destinada a la inhumación de los restos cinerarios, dentro de la zonificación destinada a ello por la Administración del Parque y adquirir la placa diseñada y provista por JARDIN ENCUENTRO, en la cual se grabarán las iniciales o datos identificatorios.- 2. Seleccionar un servicio de refrigerio o catering en el supuesto que EL BENEFICIARIO y su grupo familiar requiera celebrar un homenaje especial para el evento de cremación y/o inhumación o de ambos en forma simultánea. – Este servicio deberá ser seleccionado dentro de las propuestas que a esa fecha le extenderá JARDIN ENCUENTRO; este servicio será brindado por personal de JARDIN ENCUENTRO y será a cargo de EL BENEFICIARIO. – 3. solicitar de JARDIN ENCUENTRO la puesta a disposición de un atril para exhibir durante el Homenaje, fotografías o imágenes que considere relevantes.- SEXTA: La Adhesión al programa implica la aceptación y conocimiento de EL BENEFICIARIO, del Reglamento de Administración del Cementerio Parque, que le será entregado al momento de suscribir el presente instrumento.- SEPTIMA: suscripta la Adhesión EL BENEFICIARIO queda adherido al programa “MIS ANIMALES” y podrá hacer uso de los servicios detallados en el presente.- Si el deceso del animal objeto de la adhesión se produce transcurrido el periodo a que alude la cláusula segunda, desde la fecha de adhesión al programa, EL BENEFICIARIO obtendrá sus derechos sobre los productos ofrecidos.- De optar por la inhumación, a partir que esta se produzca, solo abonará los conceptos relacionados al mantenimiento.- OCTAVA: la recepción y el eventual traslado de los restos del animal doméstico deberá ser previamente coordinada con la Administración de JARDIN ENCUENTRO, quien establecerá el día y horario disponible conforme a su organización interna. Queda expresamente aclarado que el servicio no será prestado de manera inmediata ni fuera del horario operativo habitual del establecimiento, debiendo EL BENEFICIARIO acordar dicha logística con antelación suficiente a través de los canales habilitados.- NOVENA: en oportunidad de la entrega de los restos EL BENEFICIARIO deberá entregar a la Administración del Parque: 1. Certificado expedido por Veterinario donde indique las causas del deceso que deberá contener el nombre de la persona que ejerce su tutoría.- El certificado deberá advertir si ha fallecido por alguna enfermedad de origen infeccioso que demande un especial tratamiento.- 2. Nombre o denominación que el tutor o tutores han asignado desde su guarda, y la inscripción que requieren en la placa recordatoria, de optar por ello; 3. abonar, de opta por ello, la placa recordatoria a fin de ser colocada en el espacio destinado a la inhumación, que será grabada y colocada por el personal del Cementerio Parque.- 5.– Seleccionar, de optar por ello,  un servicio de homenaje, de así considerarlo pertinente y coordinar día y hora para su celebración, que será a cargo de EL BENEFICIARIO.- DECIMA: el servicio de cremación, apertura y cierre de la parcela estará a cargo de personal del Cementerio Parque, sin cargo adicional.- DECIMO PRIMERA: El adherente tendrá el derecho de visitas y permanencia en el parque a los fines conmemorativos que deberán producirse en los horarios de apertura del Parque. DECIMO SEGUNDA: La adhesión lo será por tiempo indeterminado, concluyendo con la disposición de los restos del animal.- La falta de pago del abono acordado, por dos meses consecutivos o no, dará por automáticamente resuelta la adhesión de EL BENEFICIARIO al programa, y cesarán los derechos y obligaciones asumidas por las partes sin penalidad para ninguna de ellas.- En  el supuesto que el Adherente hubiera hecho uso del servicio, la falta de pago de las expensas destinadas a mantenimiento, limpieza, decoro, higiene y ornamentación del Cementerio Parque, se regirá por lo establecido en el Reglamento interno que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar, del que recibirá un ejemplar en oportunidad de su adhesión.- DECIMO TERCERA: El personal de JARDIN ENCUENTRO  está a disposición de todos los adherentes a fin de evacuar todas las inquietudes que los mismos tengan respecto al producto especial al que acceden.- La Administración del Cementerio Parque llevara un registro de cremación e inhumación de los restos cinerarios que será de acceso de LOS BENEFICIARIOS y a la autoridad de contralor del Cementerio Parque.- DECIMO CUARTA: El monto de la cuota de adhesión a abonar será actualizada los meses de Junio y Diciembre de cada año.- Se actualizará con el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.)– publicación oficial – con base a dos meses anteriores a la fecha que corresponda el ajuste.- La administración del Parque notificará el ajuste, si lo hubiere, conjuntamente con el ajuste de pago de mantenimiento, cuando se origine la obligación de abonarlas.- DECIMO QUINTA: Domicilios especiales. Correo electrónico. A los efectos del presente acuerdo EL BENEFICIARIO deberá denunciar un domicilio y correo electrónico, en los que serán válidas, indistintamente, todas las notificaciones que se les cursaren. – La firma IMPERA S.A. fija su domicilio en Francia 1048, Local Planta Baja, Comodoro Rivadavia, Chubut, correo electrónico jardinencuentro.contacto@gmail.com. –

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